Naturaleza de las copias electrónicas obtenidas en el proceso de digitalización

9 diciembre 2021

Hay que tener las siguientes consideraciones en virtud de la naturaleza jurídico-administrativa de los documentos en papel que se digitalizan para su tramitación electrónica:

  1. Copias auténticas: originales y documentos con CSV
    Aquellos documentos que tengan la consideración de originales deberán ser digitalizados indicando, al anexar el documento y en las opciones de la aplicación, el valor “Copia Auténtica” en el campo “Validez del documento”.
    De acuerdo con las disposiciones vigentes, una copia auténtica tiene la misma validez jurídica que un documento en papel.
  2. Copias y compulsas.
    Si el interesado presenta fotocopias que no se puede cotejar con el original, se hará constar de la siguiente forma:
    • Digitalizando estos documentos en un lote separado de los originales, e indicando en la aplicación mediante el campo “Validez del documento” que los documentos del fichero son fotocopias/copias, seleccionado la opción “Copia”. En este caso se debe generar un fichero con todos los documentos que sean copias/fotocopias separado del resto de documentos del asiento registral.
    • De forma excepcional, y para mayor facilidad en la tramitación, se podrán marcar los documentos en papel que sean fotocopias/copias con un sello de la oficina que contenga el texto “Copia” o “Fotocopia” antes de proceder a su digitalización.

En el caso particular de los documentos que traiga el interesado compulsados por otro organismo, se tendrán en consideración como documentos no originales y por tanto se procederá a digitalizar y tratar como ”Copia” como indicativo de que no ha podido verse el original. La unidad de tramitación destino valorará en base al sello de la compulsa la consideración de válido.

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